QUIÉNES SOMOS

En el año 1991, se da inicio al desarrollo de las instalaciones de La Corporación Hatogrande Golf & tenis Country Club, entidad sin ánimo de lucro, creada para promocionar el deporte aficionado, los valores familiares a través del desarrollo social y cultural y la conservación del medio ambiente, surgiendo así uno de los lugares más emblemáticos para la realización de actividades recreativas, deportivas y culturales, tanto para los Asociados como para sus beneficiarios, siendo esta obra una iniciativa concebida, desarrollada y adelantada por la empresa Inversiones Hato Grande Golf & Country Club Ltda.
La Sede social cuenta con inmejorables y magníficas especificaciones, paisajes sin igual, un campo de golf de 18 hoyos, par 72 con un excelente diseño al haber aprovechado las características topográficas, colinas, lagos y bosque, cuenta además con un campo de práctica de 300 yardas, un mini campo de Golf, 30 canchas de tenis, campo de fútbol, piscina, bolos, squash, gimnasio, billares, bar, turcos, saunas, vestieres, capilla, parque infantil, parqueaderos y salones comedores de variados estilos; está anclada en medio del valle del Municipio de Sopó, en la vereda Hatogrande que dista a tan sólo 39 kilómetros al norte de la ciudad de Bogotá D.C. 

El Objeto Social del club es la promoción del deporte aficionado, de los valores familiares a través del desarrollo social y cultural y la conservación del medio ambiente.

JUNTA DIRECTIVA

En Hatogrande Golf & Tennis Country Club estamos comprometidos con el bienestar de todos nuestros socios y sus familias

REGLAMENTOS HATOGRANDE GOLF & TENNIS COUNTRY CLUB

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES HATOGRANDE GOLF & TENNIS COUNTRY CLUB

Grupo 1. Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá Radicación: 110013103013-2024-00185-00

Fecha de presentación: 26 de abril de 2024.

Demandantes (22 asociados): Figuran como accionantes los siguientes asociados:

Álvaro Toledo Vargas, Carlos Roberto Solano Ortiz, Amparo Morales De Tejada, Carlos Arturo Sanmartín Sánchez, Antonio Salazar Morales, Carlos Vicente Rey Bolívar, Luis Arturo Corchuelo Barbosa, Carmen Cecilia Vesga Cediel, Cecilia Renjifo Caro, Belisario Velásquez Restrepo, Cesar Augusto Triana, Benjamín Medina Rodríguez, Edmundo Navarro Acevedo, Carlos Alfonso Garzón Saboya, Pedro Enrique Aguirre Sánchez, Carlos Arturo Gaitán Isaza, Ernesto Uribe Schroeder, Carlos Jairo Franco Posse, Fabio Mauricio Cortes Ruiz, Carlos José Rodríguez Taborda, Fernando Isaías Sanabria Pinzón y Carlos Alberto Montealegre Almario.

Estado del proceso:

El Juzgado emitió un auto en el que se declara competente para la acumulación del proceso. Sin embargo, los demandantes, a  través de su abogado, interpusieron un recurso de reposición y subsidiariamente de apelación.