Estimados asociados,

Como todos ustedes saben, una de las tareas más importantes de la Junta Directiva de nuestro Club es proteger y valorizar el patrimonio común de quienes hacen parte de Hatogrande. Eso ha implicado, a lo largo del tiempo mantener una actitud abierta al cambio y a la evolución, incluso, de las reglas de juego para adaptarlas a las realidades del entorno de cara a asegurar que nuestro Club siga siendo atractivo, viable, competitivo y sostenible para las próximas generaciones de asociados.

Bajo dicho entendido, en 2024, identificamos la necesidad de evaluar el impacto de la figura de “Socio Decano” (una cláusula de exención tarifaria basada en antigüedad y edad) que estaba descrita en nuestros estatutos desde el momento de la fundación del Club, así como también de tomar decisiones , tomar decisiones respecto a algunos vacíos en términos de su reglamentación, en especial lo concerniente al cupo de esos asociados y el órgano responsable de su asignación.

Resultado de esta conversación, y por decisión de la mayoría de los asociados, modificamos nuestros Estatutos eliminando esta figura con la intención de cuidar el bienestar común. Sin embargo, un grupo de 68 asociados decidieron tomar una serie de acciones legales para impugnar la decisión tomada por la comunidad Hatogrande.

Sabemos que esta situación ha generado ruidos, especulaciones e inquietudes en muchos de ustedes, por eso, para que todos tengan acceso a información clara, real y sin intermediarios, a partir de hoy [incluir fecha] habilitamos una sección exclusiva en nuestra página web y en la aplicación del Club llamada “Procesos Legales Asociados”. Allí, todos ustedes podrán consultar:

  • La cronología exacta de los hechos y las decisiones de la Asamblea.
  • Los datos y gráficos del estudio financiero del CESA.
  • El estado real de los procesos judiciales actuales.
  • La respuesta a las preguntas frecuentes para aclarar dudas y rumores.

Los invitamos a revisar este espacio para conocer los datos de primera mano.

Cordialmente,

Carolina Buendía
Presidente
Junta Directiva

1994
Febrero

Aceptación personería jurídica por parte de Alcaldía de Bogotá

1994
Mayo

Inicio de operación
del
Club Hatogrande

2002
Falta Fecha

Reforma para establecer “Socio Decano” y “cupo de asociados decanos”

2024
Falta Fecha

Convocatoria Asamblea Extraordinaria para revisión de figura de “Socio Decano”.

2024
Falta Fecha

Recepción de firmas para la eliminación de figura de “Socio Decano”.

2024
Febrero

Desarrollo Asamblea Extr. en la que se define eliminación de figura de “Socio Decano”

2024
Falta Fecha

Publicación Estatutos actualizados con eliminación de figura de “Socio Decano”.

2024
26 de abril

Presentación demanda Grupo 1 ante Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá

2024
29 de abril

Presentación demanda Grupo 2 ante Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá

2024
12 de junio

Presentación demanda Grupo 3 ante Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Por qué la Junta Directiva decidió contratar un estudio con el CESA en lugar de mantener las
cosas como venían?

El deber de la Junta Directiva es administrar el Club bajo el principio de la debida diligencia. Al cumplir casi 30 años de historia, era inminente la llegada de las primeras generaciones de asociados a la edad y antigüedad requeridas para la exención tarifaria. Dejar avanzar una cláusula de alto impacto económico sin medir sus consecuencias técnicas habría sido una irresponsabilidad administrativa.

¿Cuáles fueron las conclusiones matemáticas más alarmantes de este estudio?

El estudio del CESA demostró que la figura de la exención tarifaria generaba un hueco fiscal insostenible en el mediano y largo plazo. Al dejar de percibir los aportes de sostenimiento de un grupo de asociados que crecía exponencialmente año tras año, el Club se vería obligado a congelar inversiones en infraestructura, desmejorar los campos o, en el peor de los casos, declararse en inviabilidad financiera.

¿Por qué la Junta Directiva sugirió eliminar la figura de "Socio Decano"?

Esta afirmación no es correcta, la propuesta de eliminar la figura de “Socios Decanos” surgió directamente de los asociados al Club. Tras conocerse los resultados del estudio desarrollado por el CESA, un grupo calificado de asociados se movilizó de manera proactiva, recogió las firmas necesarias y radicó una petición formal para exigir que se evaluara la eliminación definitiva de este beneficio para todos los asociados en aras de proteger la equidad y el patrimonio común de la organización.

¿Se dice que la eliminación de la figura fue una imposición unilateral de la Junta Directiva?

La Junta Directiva no diseñó ni impuso la medida. La Junta cumplió con su deber de debida diligencia al contratar un estudio técnico independiente (CESA) y transparentar los resultados a la comunidad. Fueron los asociados, mediante firmas, quienes solicitaron llevar el punto a debate, y fue la Asamblea General Extraordinaria del 25 de febrero de 2024 la que aprobó la reforma con un 71% de los votos del quórum (470 votos a favor) como máximo organismo de dirección de la Corporación.

En ese sentido, la Junta actual simplemente está ejecutando un mandato democrático de sus asociados.

¿Tiene la Asamblea la facultad legal de suprimir un beneficio que ya estaba en los estatutos?

La Asamblea de asociados es la autoridad suprema de la organización y tiene la facultad expresa de reformar sus propios estatutos, siempre que se cumpla con las mayorías requeridas. Al adquirir la calidad de asociados, todos los miembros se adhieren de pleno derecho a acatar las decisiones legítimas emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Si no se eliminaba esta figura, ¿qué impacto habría tenido sobre los demás asociados?

El impacto habría sido directo en el la cuota mensual de la gran mayoría para cubrir el déficit financiero que dejaban los beneficiarios de la exención.

¿Cuál es la postura de la Junta Directiva frente a los 68 asociados demandantes?

El Club respeta el derecho de todos los miembros a recurrir a la Justicia, pero lamenta que un grupo minoritario de asociados desconozca la voluntad de las mayorías que busca preservar el bienestar General sobre el particular. Nuestro deber como administradores es defender el interés común de los más de 800 asociados. No obstante, mantenemos una actitud abierta al diálogo individual y ordenado para encontrar salidas justas, siempre que éstas no comprometan la estabilidad de nuestro Club.

¿Por qué el grupo de los 68 asociados interpuso tres demandas diferentes en lugar de un solo proceso?

El grupo de asociados demandantes recurrió a una estrategia conocida como fragmentación procesal. Se dividieron estratégicamente en tres grupos de demandantes (de 22, 24 y 23 asociados ) para radicar tres demandas idénticas sobre los mismos hechos y con las mismas pretensiones ante tres juzgados distintos (Juzgados 13, 47 y 56). El objetivo de esta maniobra era multiplicar sus posibilidades de éxito, buscando que al menos uno de los despachos judiciales les concediera la medida cautelar de suspensión de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria.

Los demandantes alegan que se vulneraron sus "derechos adquiridos" como asociados antiguos. ¿Qué responde el Club?

En el derecho corporativo privado que rige a los clubes, una cláusula estatutaria de beneficio tarifario futuro no constituye un derecho adquirido inmutable, sino una mera expectativa sujeta a la viabilidad de la institución. Ningún socio puede alegar un “derecho” a mantener un beneficio económico individual si este pone en riesgo la estabilidad financiera de la corporación a la que pertenece, más aún cuando ningún asociado cumplió con las condiciones para acceder a dicha condición.

¿Está el Club Hatogrande en una situación de “desacato judicial” actualmente?

No, el Club es una institución respetuosa de la ley y las órdenes judiciales. Ante la medida cautelar provisional del Juzgado 56, el equipo legal de la Corporación interpuso de manera oportuna y rigurosa los recursos de reposición y en subsidio apelación que la ley otorga para ejercer su legítima defensa, los cuales se encuentran en trámite. El Club actúa bajo el marco estricto del debido proceso. En todo caso, vale la pena resaltar que una vez acumulados los procesos se deberán acoger a la decisión del tribunal superior mediante la cual se denegó la medida cautelar, ya que esta decisión al ser de un superior jerárquico debe ser acatada por el juez de la acumulación.

¿Cuál es la apuesta legal del Club para neutralizar esta lluvia de demandas?

La estrategia principal se centra en activar la figura jurídica de la acumulación procesal. Dado que se trata de tres demandas idénticas sobre un mismo hecho (la Asamblea Extraordinaria de 2024), el Club busca unificar los expedientes para que un solo juez conozca y decida de forma conjunta. Esto evitará la emisión de fallos contradictorios entre juzgados, reducirá la congestión judicial y garantizará una resolución coherente para toda la Corporación.

Este conflicto legal o el ruido en redes afecta los servicios, los torneos o el mantenimiento del Club?

No, la operación de Hatogrande se mantiene blindada y bajo los más altos estándares de calidad. Los campos de golf, las canchas de tenis, las zonas comunes y los servicios gastronómicos funcionan con total normalidad. La Junta Directiva y la Gerencia han asegurado que la disputa técnico-legal se dirima exclusivamente en los tribunales correspondientes, protegiendo la experiencia de descanso y exclusividad de nuestros asociados en las instalaciones.

¿Cuánto tiempo se espera que tome resolver definitivamente esta situación legal en los juzgados?

Los tiempos de la justicia civil en Colombia tienen sus propios ritmos y plazos institucionales. Un proceso de impugnación de actas de asamblea completo, incluyendo sus distintas etapas y posibles apelaciones de fondo, puede tomar entre dos y cinco años más para llegar a una sentencia definitiva. Lo importante para la tranquilidad de la comunidad es que el Club cuenta con una estrategia de defensa sólida y que la duración de este trámite externo no altera en lo absoluto la estabilidad ni la operación diaria de Hatogrande.

¿Qué acciones concretas implementará la Junta Directiva a partir de ahora para avanzar en la solución?

La hoja de ruta inmediata del Club se concentra en tres acciones paralelas:

  • Transparencia técnica: Habilitar de manera permanente este espacio oficial de consulta en la App y la Web para que todos los asociados tengan acceso directo a los hechos cronológicos y al estudio del CESA, erradicando la desinformación.
  • Atención oportuna: Responder con absoluto rigor y bajo los plazos estatutarios (hasta 30 días) los requerimientos informativos o derechos de petición que sigan ingresando.
  • Diálogo constructivo: Mantener activos los canales de acercamiento individual (one-to-one) con los asociados demandantes que deseen explorar alternativas de transición comercial razonables y respetuosas de la caja común.
febrero, 1994
febrero, 1994

Aceptación personería jurídica por parte de alcaldía de Bogotá

mayo, 1994
mayo, 1994

Inicio de operación
del
Club Hatogrande

2022
2022

Reforma Estatutaria para establecer la edad necesaria para adhesión a la figura de “Socio Decano”, así como también la frase “cupo de asociados decanos”

junio 12, 2024
junio 12, 2024

Grupo 3. Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá. Radicación: 110013103056-2024-00268-00

 

Est

Demandantes (22 asociados): Figuran como accionantes los siguientes asociados: Luis Orlando Delgadillo Ayala, Moisés Antonio Solano Bermúdez, Luis Régulo Ariza Gómez, Nancy Stella Yepes Salgado, Magda Claribe Galindo Parra, Odette Spir, Manuel Antonio Riveros Manrique, Oscar Ardila Rodríguez, Manuel Fernando Zarama De La Espriella, Oscar Hoyos Medina, Margarita García De La Roa, Oscar Alonso Lombana Benjumea, María Cristina Cuéllar Arbeláez, Ramiro Rojas Zambrano, Martha Claudia Gómez Liévano, Rosalba Del Rocío Rodríguez Vargas, Mario Bretón Díaz, Samuel Antonio Lozano Díaz, Martha Gladys Rodríguez De Tesón, Sandra Marcela Anzola Parra, Mauricio Orlando Martínez Vásquez y William Fandiño Prieto.

Estado del proceso: En lo concerniente a este proceso, el Juzgado decretó el 25 de agosto de 2025 medidas cautelares, ordenando suspender temporalmente los efectos de la mencionada reforma estatutaria. Al respecto, el Club el 02 de septiembre de 2025 interpuso los recursos de reposición y el subsidio de apelación correspondientes para ejercer en defensa de los derechos de la Corporación; adicional a ello, pidió una contragarantía para que proceda el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del Acta de la Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2024.

 

No obstante lo anterior, mediante decisión del pasado 30 de junio de 2026 este juzgado se ha declarado no competente y ordenó enviar el expediente al juzgado 13 civil del circuito para que este acumule los tres procesos, decisión que ha sido impugnada por el apoderado de los asociados demandantes.

Grupo 1. Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá Radicación: 110013103013-2024-00185-00

Fecha de presentación: 26 de abril de 2024.

Demandantes (22 asociados): Figuran como accionantes los siguientes asociados:

Álvaro Toledo Vargas, Carlos Roberto Solano Ortiz, Amparo Morales De Tejada, Carlos Arturo Sanmartín Sánchez, Antonio Salazar Morales, Carlos Vicente Rey Bolívar, Luis Arturo Corchuelo Barbosa, Carmen Cecilia Vesga Cediel, Cecilia Renjifo Caro, Belisario Velásquez Restrepo, Cesar Augusto Triana, Benjamín Medina Rodríguez, Edmundo Navarro Acevedo, Carlos Alfonso Garzón Saboya, Pedro Enrique Aguirre Sánchez, Carlos Arturo Gaitán Isaza, Ernesto Uribe Schroeder, Carlos Jairo Franco Posse, Fabio Mauricio Cortes Ruiz, Carlos José Rodríguez Taborda, Fernando Isaías Sanabria Pinzón y Carlos Alberto Montealegre Almario.

Estado del proceso:

El Juzgado emitió un auto en el que se declara competente para la acumulación del proceso. Sin embargo, los demandantes, a  través de su abogado, interpusieron un recurso de reposición y subsidiariamente de apelación.

Grupo 2. Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá. Radicación: 110013103047-2024-00265-00

Fecha de presentación: 29 de abril de 2024.
Demandantes (24 asociados): Figuran como accionantes los siguientes asociados

Fernando Vargas Rodríguez, Jorge Antonio Duque Mejía, Luis Germán Villaveces, Jorge Castañeda, Luis Guillermo Candela Campo, Jorge Hernán Bernal Arango, Flor Alba Garzón Saboya, José Darío Díaz Velasco, Francisco Duque Chacón, José Guillermo Pérez Amaya, Gabriel Gómez, José Gustavo Rojas García, Gina Marcela Arcos Hernández, José Luis Cabal Sanclemente, Gustavo Eduardo Arenas Campos, Juan José González Sabalza, Héctor Darío Mesa Restrepo, Juan Manuel Forero Forero, Helena Méndez De Rojas, Liliana Albornoz Bueno, Jairo Osorio Serna, Luis E. Romero, Jorge Alberto Serpa Erazo y Luis Fernando De Angulo.

Estado del proceso:

Respecto a este proceso, la medida cautelar fue negada a los demandantes el 12 de Junio de 2024 y, posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de Septiembre de 2024 confirmó dicha decisión mediante providencia que hoy se encuentra en firme y con carácter vinculante y extensiva para los demás procesos que se llegaren acumular. Frente a este proceso, el juez indicó que en efecto era el Juez 13 Civil de Circuito quien era el competente y único para conocer, procediendo a enviar el expediente a este último juzgado.

Grupo 3. Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá. Radicación: 110013103056-2024-00268-00

Fecha de presentación: 12 de junio de 2024.

Demandantes (22 asociados): Figuran como accionantes los siguientes asociados:


Luis Orlando Delgadillo Ayala, Moisés Antonio Solano Bermúdez, Luis Régulo Ariza Gómez, Nancy Stella Yepes Salgado, Magda Claribe Galindo Parra, Odette Spir, Manuel Antonio Riveros Manrique, Oscar Ardila Rodríguez, Manuel Fernando Zarama De La Espriella, Oscar Hoyos Medina, Margarita García De La Roa, Oscar Alonso Lombana Benjumea, María Cristina Cuéllar Arbeláez, Ramiro Rojas Zambrano, Martha Claudia Gómez Liévano, Rosalba Del Rocío Rodríguez Vargas, Mario Bretón Díaz, Samuel Antonio Lozano Díaz, Martha Gladys Rodríguez De Tesón, Sandra Marcela Anzola Parra, Mauricio Orlando Martínez Vásquez y William Fandiño Prieto.

Estado del proceso:

En lo concerniente a este proceso, el Juzgado decretó el 25 de agosto de 2025 medidas cautelares, ordenando suspender temporalmente los efectos de la mencionada reforma estatutaria. Al respecto, el Club el 02 de septiembre de 2025 interpuso los recursos de  reposición y el subsidio de apelación correspondientes para ejercer  en defensa de los derechos de la Corporación; adicional a ello, pidió una contragarantía para que proceda el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del Acta de la Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2024.


No obstante lo anterior, mediante decisión del pasado 30 de junio de 2026 este juzgado se ha declarado no competente y ordenó enviar el expediente al juzgado 13 civil del circuito para que este acumule los tres procesos, decisión que ha sido impugnada por el apoderado de los asociados demandantes.

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